La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (www.fenercom.com) ha publicado la convocatoria de ayudas para mejorar la seguridad de las instalaciones y velar por los efectos medioambientales que se produzcan en el aprovechamiento de los recursos energéticos, mediante la reducción del consumo de energía en el sector de la edificación a través del Plan Renove de Salas de Calderas.

Podrán acogerse a estas ayudas los siguientes beneficiarios:Plan Renove Calderas

  • Comunidades de propietarios de dos o más viviendas.
  • Personas físicas o jurídicas, titulares o arrendatarios, de:
  • Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas.
  • Edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes con potencia térmica nominal mayor a 70kW.
  • Empresas con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
  • Edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70kW.

Los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación deben ser quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita.

Se consideran gastos subvencionables la reforma de instalaciones térmicas con generadores de calor existentes que no utilicen gas natural, tras las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. La instalación térmica debe realizarse en la Comunidad de Madrid y los aparatos que se instalen deben ser nuevos (se acreditará mediante la factura correspondiente).

La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación Pn (considerándose como potencia nominal para los cálculos el valor de la potencia máxima a la máxima temperatura de impulsión/retorno que se indica en la placa de características del fabricante), del tipo de combustible a sustituir y de acuerdo al uso del edificio conforme a lo que se detalla a continuación:

  1. Edificios de uso residencial:

Pn =< 200 kW

  • Combustible anterior al de la sustitución: carbón: 81,9 x  Pn^1,05 (euros).
  • Combustible anterior al de la sustitución: otros: 19,5 x  Pn^1,05 (euros).

Pn > 200 kW

  • Combustible anterior al de la sustitución: carbón: 819 x  Pn^0,62 (euros).
  • Combustible anterior al de la sustitución: otros: 195 x  Pn^0,62 (euros).

Pn > 1.000 kW

  • Combustible anterior al de la sustitución: carbón: 59.333 (euros).
  • Combustible anterior al de la sustitución: otros: 14.127 (euros).
  • Cuando el combustible a sustituir sea el carbón, la cuantía del incentivo estará limitada al 50% del coste elegible (IVA no incluido).
  • Cuando el combustible sea otro diferente al carbón, la cuantía del incentivo estará limitada al 20% del coste elegible (IVA no incluido).
  1. Edificios de uso distinto al residencial:

Pn =< 200 kW

  • Combustible anterior al de la sustitución: carbón: 50,4 x  Pn^1,05 (euros).
  • Combustible anterior al de la sustitución: otros: 12 x  Pn^1,05 (euros).

Pn > 200 kW

  • Combustible anterior al de la sustitución: carbón: 504 x  Pn^0,62 (euros).
  • Combustible anterior al de la sustitución: otros: 120 x  Pn^0,62 (euros).

Pn > 1.000 kW

  • Combustible anterior al de la sustitución: carbón: 36.511 (euros).
  • Combustible anterior al de la sustitución: otros: 8.693 (euros).
  • Cuando el combustible a sustituir sea el carbón, la cuantía del incentivo estará limitada al 30% del coste elegible (IVA no incluido).
  • Cuando el combustible sea otro diferente al carbón, la cuantía del incentivo estará limitada al 12% del coste elegible (IVA no incluido).

Los costes elegibles serán la suma de todas las partidas, a excepción de las siguientes:

  • Albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones.
  • El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados.
  • Gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda.
  • Pagos que no se hayan efectuado a través de medio bancario.

El procedimiento de tramitación de solicitudes se hará por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible. Se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras, adheridas según los requisitos y procedimientos que se detallan en las Bases Reguladoras.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.